MOBBING: Conociendo al grupo acosador desde la antropología

PARÉS SOLIVA, Marina

Servicio Europeo de Información sobre Mobbing- SEDISEM

Conociendo al grupo acosador (TEXTO COMPLETO)

Resumen
El objetivo principal del artículo es el estudio del mobbing entendido como acoso psicológico en el trabajo donde el maltrato emocional es sutil, pero no por ello menos doloroso. Existen acosos donde la violencia ejercida es más evidente, pero el tema de estudio es el ejercicio de la violencia sutil, la que se enmascara, de una forma perversa, con valores humanos y democráticos. Hoy en dia se contextualiza el acoso laboral en un tipo de sociedades industriales con predominio de valores democráticos y ello es así por la necesidad que tiene tanto el acosador principal como sus
aliados, en este tipo de sociedades, de encubrir el ejercicio de la violencia que ejercen sobre otro ser humano. […]

Extractos

(…)”el ciudadano sujeto de derechos civiles puede verse en su rol laboral, es decir como trabajador, que pierde parte de estos derechos y por tanto puede estar sometido a prácticas de violencia psicológica. Esta misma persona si en lugar de pertener a una cultura social que tiene integrados valores democráticos estuviera inmersa en una cultura de esclavismo no defenderia sus derechos pues seria un sujeto con pocos derechos y por tanto con dificultades para recibir un trato justo.”

“Nos encontramos con la contradicción de que en una sociedad cada vez menos tolerante con la violencia entre seres humanos, defensora de los derechos del hombre, contraria, mayoritariamente, a la pena de muerte, que promueve mecanismos para atajar el maltrato a la infancia ,y que es ferozmente contraria a la violencia doméstica, al mismo tiempo tolera la violencia en el  trabajo; de tal manera que podemos afirmar que existen actuaciones violentas en un espacio social, el trabajo, donde la violencia se manifiesta de forma insidiosa y sin nada que lo impida.”
En el tema del acoso moral el elemento determinante es el poder. El poder es algo que se ejerce en las interacciones entre los seres humanos y tiene un doble efecto: opresivo y configurador. En el tema del acoso la acepción opresiva es la que toma forma como la capacidad y la posibilidad de control y dominio sobre la vida o los hechos de los otros, basicamente para lograr obediencia. Se obliga a interacciones no recíprocas, donde el que controle tenga medios para sancionar y también para premiar a quien obedece. De tal manera que el acosador principal consigue ejercer el poder a través de su capacidad y habilidad en orientar el tipo de interacciones en términos de los propios intereses, creencias y percepciones. Para conseguir ese poder contamina el entorno de la víctima a fin de encontrar el apoyo social que le permita agredirla impunemente .
El mobbing consiste en una dinámica grupal que, una vez puesta en marcha, continúa de manera automática e imparable. Una vez iniciado un proceso de acoso grupal, cualquier acción o intención de defensa por parte de la víctima aumenta la sensación de cuestionamiento grupal y ese peligro generará un incremento de las actividades de acoso a la víctima.”

 

Què és l’assetjament laboral? Diverses definicions

Perspectiva tècnica especialista

H. Leymann afirma que el mobbing parte de una situación inicial de conflicto, en la que ambas partes se encuentran en una posición asimétrica de poder en la empresa o institución, pero la parte acosadora trata de sustanciar dicho conflicto mediante la emisión de conductas de violencia psicológica hacia la víctima. De esta manera, es la parte acosadora la que tiene más recursos,  alianzas, antigüedad, soporte, posición superior jerárquica, etc. que la persona acosada.

M. F. Hirigoyen, define “acoso moral en el trabajo” como cualquier manifestación de una conducta abusiva y, especialmente, los comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos que puedan atentar contra la personalidad, la dignidad o la integridad física o psíquica de un individuo, o que puedan poner en peligro su empleo, o degradar el clima de trabajo.

Organismos internacionales

La Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo define el acoso moral en el lugar de trabajo como “un comportamiento irracional repetido con respecto a un empleado o a un grupo de empleados, que crea un riesgo para la salud y la seguridad”. Dentro de esta definición, por “comportamiento irracional” se entiende el comportamiento que una persona razonable, teniendo en cuenta todas las circunstancias, consideraría que discrimina, humilla, debilita o amenaza; “comportamiento” incluye las acciones de un individuo o un grupo. Un sistema de trabajo puede ser usado como medio para discriminar, humillar, debilitar o amenazar.

Sentencia del Juzgado de lo Social N° 2 de Girona 374/2002, ratificada por el Tribunal Supremo, se establece una aproximación a la definición jurídica de mobbing: “el mobbing debe ser traducido jurídicamente como ‘presión laboral tendenciosa’, al definirse como aquella presión laboral tendente a la autoeliminación de un trabajador, mediante su denigración laboral”.

Definición operativa del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo

“Exposición a conductas de violencia psicológica, dirigidas de forma reiterada y prolongada en el tiempo, hacia una o más personas por parte de otra/s que actúan frente aquella/s desde una posición de poder (no necesariamente jerárquica).

Dicha exposición se da en el marco de una relación laboral y supone un riesgo importante para la salud”.

Esta definición recoge los principios generales de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos
Laborales (LPRL), y la normativa que de ella se deriva, en lo referente básicamente al concepto de riesgo, como daño potencial sobre la salud, y a su ámbito de aplicación (el laboral).

Fuente: Acoso Psicológico en el trabajo: definición. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Notas Técnicas de Prevención 854.